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Yo soy de España, y tengo mi carné de conducir normal, el caso es que voy a viajar a Brasil, voy a estar por dos semanas de vacaciones y quiero alquilar un coche en Brasil, así que quisiera saber si tengo que sacar un carné de conducir internacional o con el mio de España ya me sirve?

Muchas gracias por su ayuda

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por Rosa » Vie Ago 03, 2007 6:24 pm
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11 Respuestas

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Yo no se a los de España, pero los residentes en países del mercosur no la necesitan, precisamente porque forman parte del mercosur

No lo se bien te contesto aproximadamente... seguramente, necesitarás ir a una escuela de conducción para automóviles en Brasil, y pedir que te validen tu carné de España ahí, te podría demorar de tres a cuatro días, y esto también va a depender de la ciudad donde hagas el trámite

Yo soy de chile, y yo me saqué mi licencia de conducir en mi país y tuve que hacer todas las consultas y los trámites aquí en Brasil

Mensaje Original:
por Meco » Dom Ago 05, 2007 6:19 pm
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Necesito sacar una licencia en Brasil el problema es que en Colombia la tengo retenida que debo hacer agradezco sus comentarios mil gracias
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No, no necesitas ningún carné internacional para alquilar un auto en Brasil si tu estancia es corta

Lo que si te recomiendo es que tengas sumo cuidado con los policías, te pueden llegar a hacer chantaje, que les des dinero para no multarte. Si en ese caso no llevas dinero encima, a ellos les es igual, le sirve lo mismo una pulsera, un reloj, una cadena...

Mensaje Original:
por Paollo » Mié Ago 29, 2007 2:25 pm
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Como ya te han comentado, no necesitas el carnet de internacional. Solo trae tu carnet de España que se encuentre legal y luego no tienes problemas aqui

Mensaje Original:
por Brazile » Mié Ago 29, 2007 2:38 pm
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Hola que tal amigo no no necesitas de ningun carnet internacional para poder alquilar un coche en brasil. Si tienes tu carnet español en regla todo esta bien, en el lugar donde vas a alquilar al auto te dan un permiso especial para que te puedas movilizar mientras estes en brasil

saludos

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por guly » Mié Ene 23, 2008 12:32 pm
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fico fudido com isso! por isso meu pais ñ e respeitado: enquanto existirem politicos,policiais corructos, nunca seremos bem vistos, tem que ser dificultados também pra essa turma: tudo se possivel!!!!!!!! acorda brasil!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Mensaje Original:
por geraldo » Mar Jun 24, 2008 11:28 am
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O BRASIL É UM PAIS MALTIDO
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Yo estuve en Brasil hace un tiempo, en Febrero para las epocas de los carnavales y todo eso, tenia mi carnet de conducir de España y todo bien no tuve problemas en rentar un auto, pero si pasas problemas cuando algun policia te coge, pues como no eres de ese lugar tratan de pasarse de listos contigo. Pero de todos modos con un par de monedas o dolares listo todo arreglado, peor es que te lleven hasta la comisaria. Bueno el caso es que si puedes usar tu carnet de conducir sin ningun problema en Brasil.

Mensaje Original:
por Carlos » Lun Ago 11, 2008 1:42 pm
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Hola
si no quieres tener problemas como yo tuve, haz una traducción de tu carnet de conducir.
Por absurdo que parezca, ya que es imposible traducir los dibujitos de las motos o coches del carnet.
Pero la ley brasileña es estricta y solo permite conducir si tu carnet esta traducido por un traductor jurado.
Si el policia que te pare insiste, o peor, tienes algun accidente, te puede retener y multar, aunque lo que realmente desea es que lo arregles "amistosamente". Por un accidente en el que nadie salio herido y ni siquiera tenia la culpa, estuve 6 horas retenido hasta que nos hicimos caros amigos.

Mensaje Original:
por Peter » Mar Abr 20, 2010 4:48 pm
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aca conmigo paso igual , yo tenia el permiso de Brasil el coche era alquilado porque aqui en españa si puede conducir coche alquillado y la policia me paro y tambien tubi q pagar a ellos igual q en Brasil asi q policias son iguales en todos ls sitios

Mensaje Original:
por Invitado » Lun May 09, 2011 1:28 pm
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Eso no te lo crees ni tú, estás justificando la conducta corrupta de los policías de determinados países.
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Si que se permite conducir con el carnet Español en Brasil. Hay un plazo pero no se de cuanto es, lo que se es que desde octubre del año pasado ha entrado una nueva ley que permite también españoles conducir dentro de territorio Brasileño, es muy reciente e los policías puede que no tengan conocimiento como suele pasar en España pero lo mejor es imprimirla evitar problemas. Aconsejo que pase por el consulado español y listo...

Mensaje Original:
por Turista Español » Mar Jun 14, 2011 10:23 am
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4137
Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales entre España y Brasil, hecho «ad referendum» en Madrid el 17 de septiembre de 2007.
Madrid, 17 de septiembre de 2007.
Excmo. Señor Ministro,
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al reconocimiento mutuo de permisos y licencias para conducir vehículos entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España.
A ese respecto, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Tráfico de Carreteras, de fecha 8 de noviembre de 1969, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables en lo esencial, tengo el honor de proponer la celebración de un Acuerdo entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:
1. La República Federativa de Brasil y el Reino de España, en adelante «las Partes», reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con los Anexos del presente Acuerdo.
2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días.
3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos para su obtención (Anexo I).

Mensaje Original:
por Invitado » Dom Dic 11, 2011 12:53 pm

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