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Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales entre España y Brasil, hecho «ad referendum» en Madrid el 17 de septiembre de 2007.
Madrid, 17 de septiembre de 2007.
Excmo. Señor Ministro,
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al reconocimiento mutuo de permisos y licencias para conducir vehículos entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España.
A ese respecto, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Tráfico de Carreteras, de fecha 8 de noviembre de 1969, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologables en lo esencial, tengo el honor de proponer la celebración de un Acuerdo entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:
1. La República Federativa de Brasil y el Reino de España, en adelante «las Partes», reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con los Anexos del presente Acuerdo.
2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días.
3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos para su obtención (Anexo I).
Mensaje Original:
por Invitado » Dom Dic 11, 2011 12:53 pm